SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2020-S1

Fecha: 18-Ago-2020

1)

Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocal de la Sala Penal Segunda y Alejandra Ortiz Gutiérrez, Vocal de la Sala Mixta Civil Comercial de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera (convocada) ambas del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe escrito presentado el 13 de agosto de 2018, cursante de fs. 79 a 80 vta. señalaron:       1) De la lectura del Auto de Vista impugnado, pudo advertir que el mismo cumple con la debida motivación con relación a la decisión asumida, ya que en el caso viene a constituir respecto al instituto de la prescripción, en la cual, fue imputado por la supuesta comisión del delito de incumplimiento de contrato previsto y sancionado por el art. 222 del Código Penal (CP), y conforme al art. 112 de la CPE, se establece que el daño contra el patrimonio del Estado radica en que el 14 de septiembre de 2008, conforme a la cláusula séptima del contrato vencía la garantía de cumplimiento de contrato, siendo un segundo elemento de grave daño económico en la póliza de seguro de garantía de cumplimiento de contrato de suministro, que asciende a la suma de Bs1 339 100, 70.- (un millón trescientos treinta y nueve mil cien 70/100 bolivianos); 2) Respecto a la aplicación del Auto Supremo 88/2018, cabe señalar que su aplicación es de cumplimento obligatorio conforme establece el Auto Supremo 120/2017-RRC de 21 de febrero sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales, en cuyo entendimiento el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista cuestionado, “por ser de data del año en curso” (sic); 3) Con relación a la debida fundamentación la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, señala que la motivación no implica una explicación ampulosa de consideraciones y citas legales sino que exige una estructura de forma y de fondo, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, en cuyo caso la norma se tendrá por fielmente cumplida; y, 4) La SCP 0340/2016-S2 de 8 de abril respecto al Auto de Vista cuestionado, evidencia que de modo alguno se aparataron de la ley, puesto que se hizo una interpretación de acuerdo a la línea del Tribunal Supremo de Justicia, solicitando a tal fin denegar la tutela impetrada.