SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2020-S1

Fecha: 18-Ago-2020

i)

Adrián Esteban Oliva Alcazar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, a través de su representante legal, mediante informe efectuado en audiencia, señaló que: i) Las Vocales demandadas a momento de emitir el Auto de Vista cuestionado basaron su decisión en fundamentos correctos; es decir en cumplimiento estricto de los fallos del Tribunal Supremo de Justicia que también son de cumplimiento obligatorio por los inferiores; ii) La jurisprudencia que toman en cuenta las Vocales demandadas hacen una clara fundamentación sobre cómo se tiene que aplicar el instituto de la prescripción previstos en los arts. 112 y 123 de la CPE, aun en procesos en trámite tal como señala la SC 2888/2010-R de      17 de diciembre; iii) El Auto Supremo 88/2018 contiene una explicación clara del porque la aplicación y fundamentación del art. 112 y 123 de la CPE, “…porque es aplicable y no es que no sea jurisprudencia penal aplicable la Sentencia 996/2016…” (sic) es la que exige fundamentar la concurrencia de los supuestos en dichos artículos que son garantistas para evitar el daño económico al Estado; iv) Respecto al reclamo de que no debería aplicarse la retroactividad de la ley, dado que el citado Auto Supremo hace referencia al Decreto Ley 16390 de 30 de abril de 1979, que determina la imprescriptibilidad de los delitos contra el Estado, la misma “hasta el día de hoy” (sic) no fue abrogada; y, v) Si bien hizo mención a otros Autos de Vista del 2014 y 2016, debe tomarse en cuenta que nuestra jurisprudencia va cambiando y avanzando conforme los parámetros del derecho, máxime si estamos con otro Tribunal Constitucional y otro Tribunal Supremo, solicitando al efecto denegar la tutela solicitada.