SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2020-S2

Fecha: 26-Ago-2020

1)

Gualberto Terrazas Ibáñez y Javier Rodrigo Celiz Ortuño, Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, remitieron informe escrito el 26 de septiembre de 2019, cursante de fs. 1199 a 1202, mediante el cual solicitaron se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) El incidente de recusación debe ser planteado cuando la autoridad judicial no se excusa de la causa a pesar de encontrarse en las supuestos previstos por ley en la primera actuación o dentro los tres días de tener conocimiento de una causal sobreviniente; 2) La causal de recusación establecida en el art. 347.3 del CPC que alegó el impetrante de tutela, fue fundamentada en el Auto de Vista 23/2019, puesto que en consulta se debe analizar la concurrencia de las causas de recusación enumeradas por Ley y se hallan establecidas por el Legislador, sin que ello dependa del capricho de las partes o de la autoridad judicial, por cuanto fuera de las enumeradas por la norma, no se pueden considerar otras, al ser las causales expresas y taxativas en razón de la seguridad jurídica que debe prevalecer en la tramitación de los procesos judiciales; 3) La Resolución emitida por el Juez recusado, que rechazó el apersonamiento del ahora accionante, debió ser impugnada a través del recurso de apelación, por lo que el prenombrado al haber planteado incidente de recusación -pretendiendo suplir el indicado recurso- con el argumento que al no haberse aceptado su apersonamiento no tendría derecho de impugnar las resoluciones que considera le causan agravió, y posteriormente acudir a la acción de amparo constitucional, inobservando el principio de subsidiariedad, conlleva a la improcedencia de la presente acción de defensa; 4) La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en vía de consulta de recusación, no puede pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad del apersonamiento de la parte peticionante de tutela, menos sobre las razones que tuvo el Juez de la causa para denegar su apersonamiento, que ciertamente debieron ser considerados con plena competencia mediante el recurso de alzada y no de recusación, tal cual prevé el art. 260.1 y 2 del CPC; 5) Si bien el Juez de instancia se allanó a la recusación planteada, no se demostró con prueba idónea y pertinente la “amistad íntima” que existiría con uno de los causídicos, manifestada por trato y familiaridad constante que exige el          art. 347.4 del CPC, menos que hubiese exteriorizado criterio sobre la justicia o injusticia del litigio antes de asumir conocimiento de la causa; y, 6) No es posible que una autoridad judicial pueda excusarse o allanarse a una recusación por motivos infundados, carentes de certeza y credibilidad, basado en apreciaciones genéricas y meramente subjetivas, así como argumentos fácticos que no pueden ser examinados en una consulta de recusación, sino mediante el recurso de apelación.

Referente a la fundamentación y motivación de las resoluciones, la    SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero, señaló que: El derecho a una resolución fundamentada y motivada, como uno de los elementos del debido proceso, reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en las normas contenidas en los arts. 115.II y 117.I de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), fue desarrollado en la amplia jurisprudencia constitucional, siendo uno de los antecedentes, el entendimiento contenido en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre[1], la cual establece como exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho. Posteriormente, en la         SC 0946/2004-R de 15 de junio[2], se aclara que esta garantía es aplicable también en procesos administrativos y disciplinarios.

En la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, se determinan los requisitos que deben contener toda resolución jurisdiccional o administrativa con la finalidad de garantizar el derecho a la fundamentación y motivación como elemento configurativo del debido proceso, así en su Fundamento     Jurídico III.3, señala: 

   …a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.