SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2020-S2
Fecha: 26-Ago-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorial de 3 de agosto de 2018, Rudy Terceros Mejía, Bladimir Heredia Mejía y Wilzon Rojas Sánchez, en representación de Adalid Caero Sánchez y otros, plantearon demanda de regularización de derecho propietario, misma que fue dirigida simplemente contra “PRESUNTOS INTERESADOS”, pretendiendo beneficiarse indebidamente de una Resolución que no iba a ser conocida por el Sindicato Agrario Blanco Rancho Chirusi como legítimos propietarios; proceso que se está sustanciando en el Juzgado Público Mixto, Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Punata del departamento de Cochabamba, respecto a unas supuestas posesiones de lotes, en una extensión de 168,6200 ha, ubicado en la jurisdicción de Punata del citado departamento, “adquiridos” mediante Sentencia de 28 de septiembre de 1955, Auto de Vista de 21 de septiembre de 1956 y Resolución Suprema 72084 de 5 de noviembre de 1956, debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 3.14.2.01.0001291 de 11 de febrero de 1972.
Enterado de la demanda el Sindicato Agrario Blanco Rancho Chirusi, mediante memorial de 25 de febrero de 2019, se apersonó, planteando la nulidad de la citación realizada contra presuntos interesados, mereciendo como respuesta por parte del Juez de la causa que previamente debían acompañar la documentación original que acredite su interés legitimó en la demanda, cumplido con lo dispuesto, el Juez superior, emitió el proveído de 22 de marzo de similar año, que en su parte relevante refirió: “…En todo caso se le sugiere previamente demostrar el derecho propietario, y su correcta ubicación del predio que pretenden disputar entre los demandantes RUDY TERCEROS Y OTROS, Y SU PERSONA QUE DICE REPRESENTAR AL SINDICATO AGRARIO BLANCO RANCHO CHIRUSI, PUESTO QUE COMO VA ACTUALMENTE EL PROCESO PUEDE SEGUIRSE DILATANDO EN PERJUICIO DE LOS INTERESES ENCONTRADOS…” (sic).
Añade que las providencias emitidas por el Juez de la causa solo buscaron favorecer a los demandantes, por ello mediante memorial de 7 de mayo de 2019, refutaron las incongruentes providencias, además de solicitar su inmediata recusación, por lo que la autoridad judicial se allanó a la misma por la causal prevista en el art. 347.3 del Código Procesal Civil (CPC) a decir del juez -por conocimiento a uno de los abogados de los demandados-; en tal circunstancia, se remitió el proceso al Juzgado Público Mixto y Sentencia Penal Segundo de Punata del departamento de Cochabamba, para su conocimiento; empero, el Juez observó el allanamiento a la recusación de su similar Primero y declaró la ilegalidad del mismo, remitiendo el expediente en consulta ante el Tribunal de alzada.
Finalmente, refiere que mediante Auto de Vista 23/2019 de 5 de julio, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que conoció en consulta el allanamiento a la recusación del Juez Público Mixto y Sentencia Penal Primero de Punata del indicado departamento, declaró ilegal el allanamiento a la recusación, argumentando que el incidentista tenía los medios de impugnación previstos; no se demostró la amistad existente con la autoridad judicial, con alguno de los abogados o las partes del proceso; tampoco se demostró que habría adelantado criterio; motivo por el que decidieron retornar el expediente y que nuevamente conozca el caso el Juez recusado en primera instancia; denunciando por ello que el citado Auto de Vista carece de fundamentación y motivación puesto que los Vocales demandados no resolvieron todos los agravios expuestos en su memorial de recusación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)