SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2020-S2

Fecha: 26-Ago-2020

a)

La parte accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, añadiendo que: a) Los Vocales demandados no fundamentaron el Auto de Vista 23/2019, al no manifestarse referente a la legalidad o ilegalidad de su apersonamiento, sobre la documentación y la determinación del Juez de la causa respecto a la prueba literal presentada; y,   b) No se manifestaron con relación a las causales objeto de la recusación, referente al allanamiento del Juez inmerso en el art. 347.3 y 8 del CPC.

Wilson Rojas Santhes y Bladimir Heredia Mejia, mediante su abogado en audiencia manifestaron que: a) Si la parte peticionante de tutela consideraba que los proveídos emitidos por el Juez de la causa que observaba la prueba documental ofrecida era arbitraria, debió impugnarlos a través de los medios de defensa previstos por ley, empero no lo hizo, por lo que la presente acción se encuentra dentro de la causal de improcedencia instituida en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) referente a los actos consentidos; y,     b) Con relación al Auto de Vista cuestionado, el mismo se encuentra debidamente fundamentado al exponer de forma clara las razones que conllevaron a que se declare ilegal la recusación allanada por el titular del Juzgado Público Mixto, Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Punata del departamento de Cochabamba.