SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2020-S2

Fecha: 26-Ago-2020

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución AAC-0081/2019 de 26 de septiembre, cursante de fs. 1210 a 1214, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) Los Vocales demandados se remitieron a la jurisprudencia y doctrina constitucional, así como la normativa del Código Procesal Civil, en cuanto al instituto de la recusación y prejuzgamiento y la oportunidad en la que se debe plantear la recusación en función al art. 347.3 y 8 del CPC; 2) El memorial de recusación básicamente argumentó los decretos emitidos por el Juez de la causa y el recusante tenía los medios de impugnación previstos por ley a objeto de que se modifique, revoque, o se deje sin efecto el proveído cuestionado, el incidente de recusación no podía ser empleado de manera supletoria a los medios de impugnación de las resoluciones judiciales, por cuanto la naturaleza de ambas figuras jurídicas resultan diferentes; 3) Los Vocales demandados al remitirse al presupuesto de la recusación determinaron que los mismos no fueron demostrados con prueba alguna conforme establecen las casuales inmersas en el art. 347.3 y 8 del CPC, por lo que el incidente de recusación interpuesto resultó manifiestamente improcedente y los fundamentos que la sustentaron constituyeron apreciaciones subjetivas del recurrente; 4) La referida Sala Civil Primera, llegó al convencimiento que el Juez recusado no debió allanarse a la recusación, más aun cuando lo hubiese hecho de forma forzada a fin de evitar susceptibilidades y apreciaciones exageradas e incorporar situaciones que no fueron argumentadas e improbadas por el recusante, por lo que resolvieron por la ilegalidad del allanamiento a la recusación y consiguiente devolución de la causa; y, 5) El accionante, no argumentó de qué manera lo resuelto por los Vocales demandados, resulta vulneratorio a sus derechos, consecuentemente no se cumplió con los presupuestos establecidos por la línea jurisprudencial en cuanto a la carga argumentativa, estableciendo el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación y arbitrariedad; no se identificó de manera clara y precisa de qué manera esos derechos -en función a las determinaciones de las autoridades demandadas- hubiesen lesionado los derechos alegados y fundamentalmente cual es la relevancia constitucional; toda vez que, no le corresponde al accionante realizar simplemente afirmaciones de que el conocimiento de la causa por el Juez recusado le pudiera causar indefensión dentro del proceso, por cuanto la propia normativa civil prevé mecanismos ordinarios o institutos jurídicos propios, a los fines de reclamar las decisiones emitidas dentro de un proceso civil.