SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2020-S2

Fecha: 26-Ago-2020

III.2. Análisis del caso concreto

Dentro la presente acción de amparo constitucional, la parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, razonabilidad y congruencia, así como los principios de interdicción a la arbitrariedad, legalidad, seguridad jurídica; por parte de los Vocales ahora demandados, quienes emitieron el Auto de Vista 23/2019, mediante el cual declararon ilegal el allanamiento del Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Punata del departamento de Cochabamba; Auto de Vista     -que según el accionante- carecería de fundamentación y motivación al no dar respuesta a los agravios expuestos en su memorial de recusación.

Conforme los antecedentes que ilustran el expediente se establece que dentro la demanda de regularización de derecho propietario seguido por Ruddy Terceros Mejía y otros, contra supuestos interesados, sustanciado en el Juzgado Público Mixto, Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Punata del departamento de Cochabamba, Justo Paniagua Caero, Dirigente del Sindicato Agrario Blanco Rancho Chirusi, mediante memorial de 6 de mayo de 2019, refutó la providencia emitida por ese Juzgado que rechazó su apersonamiento, solicitando además la inmediata recusación del Juez.

Ante la solicitud planteada por el impetrante de tutela, el Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Punata, a través del Auto de 14 de mayo de 2019, se allanó a la recusación planteada, disponiendo la remisión del proceso ante su similar Segundo, autoridad judicial que observó el allanamiento por inconcurrencia de las causales establecidas en el art. 347.3 y 8 del CPC, disponiendo mediante el pronunciamiento del Auto de 28 de igual mes y año, elevar en consulta el allanamiento a la recusación ante la Sala Civil de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, donde radicó la consulta, emitió el Auto de Vista 23/2019, por el cual resolvió la consulta de recusación promovida por el Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Segundo de Punata del citado departamento, respecto al Auto de 14 de mayo de 2019 de allanamiento a la recusación planteada por Justo Paniagua Caero en representación del Sindicato Agrario Blanco Rancho Chirusi, dictado por su similar Primero, concluyendo que el Juez recusado al haberse allanado no actuó correctamente, declarando ilegal la recusación allanada por el mismo, disponiendo la devolución de obrados, para que reasuma competencia y prosiga con la tramitación de la causa.

En el caso concreto el accionante denuncia la falta de fundamentación y motivación de los agravios expuestos en el memorial del incidente de  recusación planteado el 6 de mayo de 2019, y en consulta fue resuelto por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que pronunciaron el Auto de Vista 23/2019, es así que analizado el mismo se colige que se realizó un examen doctrinal y gramatical de la normativa observada, señalando conceptos claros sobre la recusación, estableciendo el alcance del art. 347.3 y 8 del CPC; asimismo, dieron una explicación sobre la oportunidad en que puede ser planteada la recusación, la cual se encuentra inmersa en el          art. 351.II del mismo cuerpo legal y se explicó ampliamente los alcances del allanamiento, conforme determina el art. 353.II del citado Código.

Los Vocales demandados, desarrollaron los antecedentes del proceso de regulación de derecho propietario, estableciendo que: “…la providencia de 26 de abril de 2019 (fs. 32 vta. del legajo) resuelve una solicitud de enmienda y complementación, respecto al decreto de 22 de marzo de 2019 (del legajo). En consecuencia, si el incidentista consideraba que las referidas resoluciones le causaban agravios tenía a su disposición los medios de impugnación previstos por ley, que pueden ser interpuestos con el objeto de que el tribunal superior modifique, revoque, deje sin efecto o anule. De esta manera, se colige que el incidente de recusación no puede ser empleado de manera supletoria a los medios de impugnación de las resoluciones judiciales, toda vez que la naturaleza de ambas figuras jurídicas es diferente” (sic).

Así también, el Auto de Vista 23/2019, respecto a la recusación fundamento que: “…se evidencia que el recusante no ha demostrado con prueba alguna la manifestación de opinión sobre la justicia o injusticia de la causa, que hubiere sido vertida por el juzgador antes de conocer la presente litis y tampoco ha acompañado o propuesto medio probatorio alguno que evidencie la amistad existente entre la autoridad judicial con la parte contraria, aclarándose que no preciso con qué demandante(s) o abogado(s) tendría amistad” (sic).

De lo expuesto precedentemente se colige que la determinación asumida por los Vocales demandados de declarar ilegal el allanamiento a la recusación por parte del Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Punata del departamento de Cochabamba, y disponer la devolución de obrados para que reasuma competencia, se encuentra debidamente fundamentada y motivada, dando respuestas claras y precisas del porqué de su determinación, no se observa apartamiento de los marcos legales establecidos en la jurisprudencia constitucional, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, puesto que el Auto de Vista 23/2019, dio respuesta a todos los agravios expuestos en el memorial de recusación planteado por la parte accionante, no advirtiéndose en el caso vulneración a los derechos fundamentales alegados, correspondiendo denegar la tutela.