SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2020-S2
Fecha: 26-Ago-2020
i)
Wilford Garvizu Montaño, Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Punata del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 25 de septiembre de 2019, cursante de fs. 1206 a 1207, refirió que: i) La demanda no fue admitida directamente a la primera presentación, sino después que se subsanó algunas observaciones, puntualmente como ser el hecho que debía estar dirigida contra personas ciertas, no solo contra presuntos interesados; ii) Los actuales opositores al enterarse del proceso no se apersonaron legalmente ni presentaron prueba alguna que demuestre que el trámite se estaría realizando sobre su propiedad, resultando sus reclamos extemporáneos y empecinados, en lugar de buscar acercamientos y consensos; iii) Respecto a la recusación planteada, la misma no ameritaba su procedencia, sin embargo, se allanó a fin de evitar susceptibilidades y prejuicios en los opositores; iv) En alzada se declaró ilegal el allanamiento de la recusación; y, v) Lo expresado en el memorial de acción de amparo constitucional, no resulta ser evidente, ya que son expresiones desmedidas contrarias a la verdad de los hechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)