SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2020-S2
Fecha: 26-Ago-2020
II.2.
II.2. A través del Auto de 14 de mayo de 2019, el titular del prenombrado Juzgado, se allanó a la recusación planteada refiriendo en el Por Tanto que: “El presente juzgador a fin de evitar susceptibilidades y apreciaciones exageradas de esta parte, para la tranquilidad de las mismas, se allana a la recusación planteada, en aplicación, en cierto modo forzado, por la causal prevista en el numeral 3 del art. 347 de la Ley 439, por conocimiento de uno de los abogados, causal aunque no en la dimensión que manifiestan los recusantes. Consiguientemente, remítase el presente expediente del proceso de Regularización de derecho propietario, al Juzgado Civil, Comercial de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal No.2 de esta misma localidad…” (sic [fs. 1004 vta. a 1005]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)