SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2020-S4

Fecha: 19-Ago-2020

1)

Mamerto Darío Gutiérrez Vaca y Horacio Carlos D´arruda Urrutibehety a través de su representante legal, en audiencia manifestaron que: 1) El accionante carece de legitimación activa de acuerdo a la SCP 171/2019, incumpliéndose los requisitos de admisibilidad contenidos en el art. 33.1 y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 2) No se cumplieron los presupuestos para que la jurisdicción constitucional de manera excepcional ingrese a analizar la actividad interpretativa de la jurisdicción ordinaria; 3) El proceso no cuenta con imputación formal puesto no se concluyó aun la etapa preliminar, así desde la denuncia “a la fecha” pasaron siete años, habiéndose recién interpuesto la objeción al rechazo seis años después de presentada la denuncia, razón por lo que transcurriendo más tiempo del plazo establecido por ley, para que el Estado pueda ejercer el ius puniendi se planteó la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, liberando la inacción al imputado de que se encuentre indefinidamente sometido a un proceso; 4) La causas de suspensión del término para la prescripción y para la duración máxima del proceso son haber sido declarado rebelde o suspendido el proceso, no existiendo normativamente el hecho que la objeción suspenda el cómputo de plazo, como pretende de forma equívoca la parte accionante; 5) El Auto de Vista impugnado en la que haciendo referencia al tiempo transcurrido entiende que desde el 2012 al 2018, inclusive la presentación de la denuncia no interrumpe la prescripción ni la duración máxima del proceso, Resolución que contiene la debida fundamentación y motivación, aspectos por los que solicitó se deniegue la tutela impetrada.