SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2020-S4
Fecha: 19-Ago-2020
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, ratificó los fundamentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, señalando que, si se revisa el memorial de respuesta a la excepción de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso se evidenciara la existencia de un cuadro didáctico, en virtud del que se explicó que habiéndose iniciado la denuncia el 20 de julio de 2012, rechazada el 13 de octubre de 2014 y el 8 de marzo de 2018 la revocatoria de la Resolución de rechazo, fueron más de tres años que el proceso estuvo rechazado; es decir, no había persecución penal, razón por la que dicho plazo no ameritaba su cómputo, fundamento que también constituyó base del recurso de apelación, no existiendo al respecto pronunciamiento alguno ni por la Jueza de la causa tampoco por los Tribunales, aspecto que genera vulneración al debido proceso ante la existencia de incongruencia, ya que según la SCP 255/2014 de 12 de febrero, las autoridades judiciales y administrativas se encuentran obligadas a velar porque en sus resoluciones exista una estricta correspondencia entre lo peticionado, considerado y resuelto; asimismo, el Auto Supremo (AS) 450 del 7 de junio de 2018, también señala que el principio de incongruencia responde a la pretensión jurídica o a la expresión de agravios formulados por las partes, debiendo tanto la resolución de primera y segunda instancia responder a la petición de las partes y la expresión de agravios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- En cuanto a la motivación
- principio de congruencia
- En armonía con los criterios previamente glosados, la Corte Constitucional de Colombia
- congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR