SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2020-S4

Fecha: 19-Ago-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 25 de julio de 2012, Angélica Sosa de Perovic en ese entonces Presidenta del Directorio de EMACRUZ formuló denuncia penal contra Mamerto Darío Gutiérrez Vaca y Horacio Carlos D´arruda Urrutibehety –hoy tercer interesado–, representante y socio de la empresa Servicios Urrutibehety para el Medio Ambiente Sociedad de Responsabilidad Limitada “SUMA” S.R.L por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de contrato y delitos ambientales, denuncia que fue rechazada el 13 de octubre de 2014, siendo objetada mediante memorial de 5 de febrero de 2018, que mereció la emisión de la Resolución Fiscal Departamental FLM OR 176/18 de 8 de marzo, que revocó la resolución de Rechazo de denuncia, en cuyo efecto continuando la tramitación del proceso, el 6 de septiembre de ese año, los denunciados presentaron ante la Jueza de la causa –ahora demandada– excepciones de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo, prescripción y cosa juzgada, que fueron resueltos a través de los Autos 406/18, 407/18 y 408/18 todos de 3 de octubre de igual año, que declararon probadas las dos primeras y parcialmente probada la última, motivo que devino en la interposición de recurso de apelación, que fue resuelta por los Vocales hoy demandados, quienes mediante Auto de Vista de 17 de diciembre del referido año, confirmaron el Auto 406/18 en cuyo efecto no ingresaron al análisis de las demás; Resoluciones judiciales que considera no cumplen con las exigencias jurisprudenciales, debido a que no existió pronunciamiento de los aspectos que fueron oportunamente observados con relación a la procedencia de la extinción de la acción de penal que debió cumplir con los requisitos formales y materiales, y no supeditar su análisis única y exclusivamente al transcurso del tiempo, pues la metodología de cálculo utilizada por la parte denunciada indicaba que habían transcurrido cuatro años, once meses y diecisiete días, parámetro que omitió descontar el tiempo inactivo generado por la Resolución de rechazo –cuya naturaleza cortaba el plazo– resultando incongruente e irracional computar los mil doscientos cuarenta y dos días que la denuncia estuvo rechazada, pues no existió acción penal vigente; aspecto que constituyó el fundamento esencial a momento de responder la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y a momento de plantear la apelación; y, que ahora constituye motivo de reclamación al no haber sido considerado ni valorado por ninguna de las autoridades judiciales hoy demandadas, quienes prescindieron pronunciarse sobre el cálculo real expuesto, lo que conlleva a la falta de fundamentación y motivación; ilegalidad que además favoreció injustificadamente a un particular en perjuicio de los intereses del Estado.