SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2020-S4

Fecha: 19-Ago-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 103 de 20 de septiembre de 2019, cursante de fs. 179 a 181, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) EMACRUZ es una empresa estatal dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz y la acreditación de la designación de su representante fue suficiente para poder considerar el derecho que tiene de interponer la presente acción de defensa; ii) No puede utilizarse el amparo constitucional como una vía para exigir que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar si la decisión adoptada por las autoridades ordinarias tiene signos de incoherencia en su estructura, en su conformación, y si los fundamentos jurídicos referidos a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, son o no válidos, pues la parte accionante en la carga argumentativa tiene el deber de explicar cuál la interpretación que debió asumirse; tampoco se fundamentó respecto a la omisión de la valoración aducida, pues no se señaló que elementos de prueba debió tomar en cuenta el Tribunal demandado, que tipo de valoración tenía que haber realizado y como valorarla, ya que simplemente se argumentó que los tres años después de haberse producido el rechazo de la denuncia, no debieron ser considerados por el intérprete a momento de emitir su Resolución; iii) El impetrante de tutela no explico cuál la relevancia constitucional respecto al periodo de tiempo de los tres años, pues el anular la Resolución ahora impugnada conllevaría a que el Tribunal demandado tenga que rechazar la solicitud de extinción por duración máxima del proceso, descontando los tres años que se reclaman como inactivos; por lo que, remitiéndonos a lo que expresa la normativa procedimental penal que el plazo de duración máxima es de tres años, y tomando en cuenta que el proceso penal recién se encuentra en etapa investigativa, y hasta el momento que se materializó el rechazo de la denuncia transcurrieron tres años, el hecho de revocar o anular el Auto de Vista cuestionado conllevara que se tenga que dar inicio al proceso penal para posteriormente imputarse, acusar, sentenciar y esperar que devenga una serie de recursos tanto ordinarios como extraordinarios, siendo la pregunta ¿podrán concluirse en el plazo que la norma señala a efectos de que se pueda concluir un proceso penal? probablemente no; y, v) Si se consideraba que la interpretación realizada por la autoridad demandada a momento de emitir su resolución no es la adecuada, mínimamente el accionante tenía que señalar que tipo de interpretación debió realizarse, interpretación exegética, sistemática, dogmática o histórica.