Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2020-S4
Fecha: 19-Ago-2020
a)
Ana Gloria Flores Rojas, Jueza de Instrucción Penal Décima del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 5 de agosto de 2019, cursante de fs. 151 a 152 vta., señaló que: a) La acción de amparo constitucional recae en improcedente debido a que no cuenta con legitimación pasiva para ser demandada, pues la Resolución que emitió es revisable por la activación del recurso de apelación formulado por el accionante; y, b) El fallo que emitió cumple con los requisitos exigidos por el art. 124 del CPP, encontrándose debidamente fundamentada y motivada; por lo que, no existe vulneración de derechos, razón por la que solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- En cuanto a la motivación
- principio de congruencia
- En armonía con los criterios previamente glosados, la Corte Constitucional de Colombia
- congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR