SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2020-S4
Fecha: 19-Ago-2020
Fragmento 18
Al respecto, con carácter previo corresponde señalar, que si bien el impetrante de tutela impugna tanto las resoluciones de primera instancia, así como el fallo del Tribunal de alzada que dilucidó el recurso de apelación incidental interpuesto; sin embargo, corresponde aclarar que en virtud al principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional, éste Tribunal circunscribirá su análisis solo con relación al Auto de Vista 258, emitido por los Vocales hoy demandados, autoridades que en todo caso tuvieron la posibilidad de modificar, cambiar, revocar o subsanar los supuestos actos u omisiones ilegales en la que incurrió la Jueza a quo, extremo en virtud del cual corresponde denegar la tutela solicitada con relación a la Jueza hoy codemandada, con la aclaración de que no se ingresó al fondo de la denuncia planteada con relación a señalada autoridad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- En cuanto a la motivación
- principio de congruencia
- En armonía con los criterios previamente glosados, la Corte Constitucional de Colombia
- congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR