Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2020-S1
Fecha: 26-Ago-2020
denegó
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 21 de octubre de 2019, cursante de fs. 31 a 32 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La Resolución de 19 de julio de 2019, se encuentra en la fase de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, 2) De acuerdo al Auto Constitucional 0006/2012-O de 5 de noviembre y el art. 16 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el recurso de queja por incumplimiento solo procede en la etapa de ejecución de “Sentencias Constitucionales” con calidad de cosa juzgada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Fragmento 12
- III.1. Sobre las dimensiones de la cesación de los efectos del acto reclamado, como causal de improcedencia prevista en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional. Diferencias entre la teoría del hecho superado y la sustracción de materia
- la carencia de objeto procesal
- 1)
- 2)
- SCP 1894/2012 de 12 de octubre
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA