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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2020-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2020-S1

    Fecha: 26-Ago-2020

    Fragmento 12

               El art. 53.2 del CPCo, establece como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, la cesación de los efectos del acto reclamado; sobre el particular, la SC 0050/2004-R de 14 de enero, en su Fundamento Jurídico III.2, hace referencia a los alcances de este artículo, al indicar que:

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • i)
    • Fragmento 12
    • III.1.  Sobre las dimensiones de la cesación de los efectos del acto reclamado, como causal de improcedencia prevista en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional. Diferencias entre la teoría del hecho superado y la sustracción de materia
    • la carencia de objeto procesal
    • 1)
    • 2)
    • SCP 1894/2012 de 12 de octubre
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR
    • MAGISTRADA

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