Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2020-S1
Fecha: 26-Ago-2020
II.2.
II.2. Por memorial de 30 de septiembre de 2019, Jenny Rosario Jiménez Serrudo, impugnó la Resolución de 27 de similar mes y año; la cual fue resuelta por decreto de 1 de octubre de igual año, en los siguientes términos: “Estando en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional la Resolución de Amparo Constitucional, estese a la Resolución de 27 de septiembre de 2019” (sic. [fs. 7 a 10]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Fragmento 12
- III.1. Sobre las dimensiones de la cesación de los efectos del acto reclamado, como causal de improcedencia prevista en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional. Diferencias entre la teoría del hecho superado y la sustracción de materia
- la carencia de objeto procesal
- 1)
- 2)
- SCP 1894/2012 de 12 de octubre
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA