Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2020-S1
Fecha: 26-Ago-2020
II.4.
II.4. Por Resolución de 3 de octubre de 2019, la Sala Constitucional del departamento de Pando, a la “Reconsideración del rechazo a la impugnación” impetrada por Jenny Rosario Jiménez Serrudo, resolvió “…estese a lo resuelto con relación a LA QUEJA PLANTEADA…”, con el fundamento de que, no se puede remitir los antecedentes procesales del recurso de queja por incumplimiento ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, debido a que la Resolución de 19 de julio de 2019, emergente de la acción de amparo constitucional, “…no se encuentra con calidad de cosa juzgada constitucional” (sic [fs. 13 a 14 vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Fragmento 12
- III.1. Sobre las dimensiones de la cesación de los efectos del acto reclamado, como causal de improcedencia prevista en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional. Diferencias entre la teoría del hecho superado y la sustracción de materia
- la carencia de objeto procesal
- 1)
- 2)
- SCP 1894/2012 de 12 de octubre
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA