SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2020-S1
Fecha: 26-Ago-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de septiembre de 2019, presentó ante los Vocales de la Sala Constitucional del departamento de Pando, recurso de queja, por cuanto las autoridades de la Universidad Amazónica de Pando (UAP), no cumplieron con la Resolución de Acción de Amparo Constitucional de 19 de julio del mismo año. En efecto los Vocales ahora demandados, previo informe de las autoridades de la indicada Universidad el 27 de septiembre de igual año, emitieron Resolución de Rechazo, señalando que los demandados cumplieron con la determinación.
Resolución que fue impugnada el 1 de octubre de 2019, solicitando que conforme a derecho se remita en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, los antecedentes procesales del recurso de queja por incumplimiento. Sin embargo, por providencia de igual día, mes y año, los Vocales Judiciales demandados resolvieron que: “estando en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional la Resolución de Amparo Constitucional, estese a la Resolución de 27 de septiembre de 2019” (sic).
Ante tal determinación, el 3 de octubre de 2019, solicitó la reconsideración del rechazo a lo impetrado, por cuanto el derecho a la impugnación no puede ser coartado. No obstante, en el día los Vocales judiciales demandados rechazaron la impugnación, o la posibilidad de conocer una segunda opinión por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional. Consiguientemente, la solicitante de tutela considera que no se le permitió objetar la determinación de 1 y 3 ambas del referido mes y año, vulnerando su derecho a la impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Fragmento 12
- III.1. Sobre las dimensiones de la cesación de los efectos del acto reclamado, como causal de improcedencia prevista en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional. Diferencias entre la teoría del hecho superado y la sustracción de materia
- la carencia de objeto procesal
- 1)
- 2)
- SCP 1894/2012 de 12 de octubre
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA