Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2020-S1
Fecha: 26-Ago-2020
II.1.
II.1. Mediante Resolución de 27 de septiembre de 2019, la Sala Constitucional del departamento de Pando, resolvió Rechazar la queja planteada por Jenny Rosario Jiménez Serrudo, por el presunto incumplimiento a lo dispuesto en la Resolución de 19 de julio de 2019, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta contra José Luis Saucedo, Vicerrector de la UAP y otros (fs. 5 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Fragmento 12
- III.1. Sobre las dimensiones de la cesación de los efectos del acto reclamado, como causal de improcedencia prevista en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional. Diferencias entre la teoría del hecho superado y la sustracción de materia
- la carencia de objeto procesal
- 1)
- 2)
- SCP 1894/2012 de 12 de octubre
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA