SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2020-S1
Fecha: 26-Ago-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La demandante de tutela alega que los Vocales de la Sala Constitucional del departamento de Pando –ahora demandados-, vulneraron su derecho al debido proceso en sus elementos de defensa e impugnación; toda vez que, no remitieron en revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional, los antecedentes procesales de la impugnación planteada a la Resolución de 27 de septiembre de 2019, por el que rechazaron el recurso de queja por incumplimiento planteado contra la Resolución Constitucional de 19 de julio del mismo año, emergente de la demanda de acción de amparo constitucional interpuesta contra José Luis Segovia Saucedo -Vicerrector de la UAP- y otros; por ello, solicita se conceda la tutela, se deje sin efecto las Resoluciones de 1 y 3 de octubre del mismo año; y, la remisión inmediata de antecedentes para su revisión, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Fragmento 12
- III.1. Sobre las dimensiones de la cesación de los efectos del acto reclamado, como causal de improcedencia prevista en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional. Diferencias entre la teoría del hecho superado y la sustracción de materia
- la carencia de objeto procesal
- 1)
- 2)
- SCP 1894/2012 de 12 de octubre
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA