SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2020-S1

Fecha: 26-Ago-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

De acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados se advierte que, la impetrante de tutela denuncia la vulneración al derecho del debido proceso en sus elementos a la defensa y a la impugnación, por cuanto los demandados, se negaron a remitir en revisión los antecedentes procesales de la impugnación a la resolución de 27 de septiembre de 2019, por el que resolvieron rechazar el recurso de queja por incumplimiento a la Resolución Constitucional  de 19 de julio de 2019, pronunciada dentro de la acción de amparo  constitucional   interpuesto   contra  la  Comisión  de  Titularización    

Docente 2019, de la UAP. Por lo que solicita la concesión de tutela, dejando sin efecto las Resoluciones de 1 y 3 de octubre del 2019 pronunciada por las autoridades demandadas; y, se ordene la remisión inmediata de antecedentes procesales para su revisión en el Tribunal Constitucional Plurinacional.

    Ahora bien, de las conclusiones anotadas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que, efectivamente la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución de 27 de septiembre de 2019 resolvió rechazar el recurso de queja por incumplimiento impetrado por Jenny Rosario Jiménez Serrudo (Conclusión II.1), cuyo rechazo fue impugnado por memorial de 30 de septiembre, mereciendo el decreto de 1 de octubre de 2019, por el que las autoridades judiciales demandadas, dispusieron “Estando en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional la resolución de Amparo Constitucional, estese a la resolución de 27 de septiembre de 2019” (Conclusión II.2).

    Posteriormente, mediante memorial de 3 de octubre de 2019, Jenny Rosario Jiménez Serrudo -ahora demandante de tutela- solicitó la “Reconsideración del rechazo a la impugnación”, señalando que, conforme a derecho, corresponde la remisión de antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (Conclusión II.3). Dicha solicitud fue atendida mediante Resolución de 3 de octubre de 2019, en el que los Vocales demandados refieren que, no se puede remitir los antecedentes procesales de la queja por incumplimiento ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, debido a que la Resolución de 19 de julio de 2019 emergente de la acción de amparo constitucional, “…no se encuentra con calidad de cosa juzgada constitucional” [sic (Conclusión II.4)].

           Por otra parte, de la verificación de antecedentes en el Sistema de Información Constitucional Plurinacional, se advierte que la Resolución de 19 de julio de 2019, pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Pando, por el que se concede la tutela  a Jenny Rosario Jiménez Serrudo, dentro de su demanda de acción de amparo constitucional interpuesto contra José Luis Segovia Saucedo, Joel Ramírez Ramírez, Alex Argandoña Crispín, Carol Carlo Durán, Mary Jesús Añez Campos, Carlos Hugo Vaca Mejido, Efraín Michua Aliaga, Paola Cecilia Chávez Arza, Lixi Rivero Araujo y Génesis Celita Parrado Franco, Presidente y miembros de la Comisión de Titularización Docente 2019, de la UAP; en revisión, este Tribunal emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional 1019/2019-S4 de 27 de noviembre, por el que se resuelve; REVOCAR; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada (Conclusión II.5).

            En ese contexto, como consecuencia de los efectos de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional con calidad de cosa juzgada, el objeto procesal de la presente demanda tutelar y la materia justiciable, cuál era la remisión de antecedentes procesales del recurso de queja al Tribunal Constitucional Plurinacional para revisión, desaparece; por cuanto al haberse revocado en revisión, la Resolución Constitucional por el que inicialmente se concedió la tutela, no existe materia justiciable del que resulte atendible la pretensión de la ahora demandante de tutela.

               En ese entendido, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el caso concreto, existe la sustracción de materia por efecto de lo resuelto en la SCP 1019/2019-S4, hecho sobreviniente ajeno a la voluntad de las partes, que hacen insubsistente la pretensión, situación que conlleva la improcedencia de la presente demanda tutelar. Consecuentemente, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo.