SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2020-S3

Fecha: 03-Ago-2020

desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo

Respecto al cómputo del plazo de inmediatez, la SCP 0274/2015-S2 de 26 de febrero, citando a la SCP 0874/2013 de 20 de junio, refirió que: …el anterior Tribunal Constitucional, en la SC 0521/2010-R de 5 de julio, cuyo entendimiento fue asumido por este Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 0210/2012 de 24 de mayo, estableció: ‘(…) 1. El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo. Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos.