SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2020-S3

Fecha: 03-Ago-2020

I.1.1

La administración tributaria del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz siguió en su contra un procedimiento de fiscalización por el supuesto mal pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI) de la gestión 2008, de su inmueble en propiedad horizontal, signado con el Registro Tributario Municipal 207208, ubicado en la calle Abdón Saavedra de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, aplicando un factor de corrección o cambio de código por modificación de zona homogénea, alegando que su inmueble pertenecería a la zona 1-2 y no a la zona 1-4, lo cual incrementa el monto de la base imponible del impuesto, situación que considera contraria a lo establecido en la reglamentación de la Ley de Reforma Tributaria -Ley 843 de 20 de mayo de 1986-, publicada el 24 de junio de 1986, la cual establece que en caso de inmuebles en propiedad horizontal se debe tomar como valor del inmueble solo el de la construcción, ya que dicho valor incluye la fracción ideal del terreno. Norma reglamentaria que impediría la aplicación de cálculos adicionales en la base imponible, por lo cual, admitir la zonificación en propiedad horizontal resulta ilegal, indebida y arbitraria.

La referida modificación del código de zona, se realizó al amparo de lo establecido en la Resolución Suprema (RS) 210628 de 16 de abril de 1992, cuando conforme al art. 6.1 del Código Tributario Boliviano (CTB), solo la ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador, fijar la base imponible y alícuota. La modificación de la base imponible en atención a una resolución suprema vulnera sus derechos por contradecir el principio de legalidad y atentar contra el ordenamiento jurídico, resultando arbitrario, inconstitucional y un ilícito tributario que eleva el impuesto hasta en un 62 %, además de establecer una doble hasta triple tributación, degradando todo el ordenamiento jurídico; vinculado a ello, el art. 12 del Reglamento del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles -Decreto Supremo (DS) 24204 de 23 de diciembre de 1995- que solo faculta a los Gobiernos Autónomos Municipales a presentar proyecto de modificación de zonas y tramos de las escalas impositivas, pero no les permite modificar bajo la aplicación de una Resolución Suprema el impuesto o la base imponible.