SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2020-S3

Fecha: 05-Ago-2020

a)

La parte accionante, ratificó su demanda de acción de libertad y ampliando en audiencia sus argumentos, señaló que: a) De la revisión del cuaderno de investigaciones, se establece claramente que se le investiga por la presunta comisión del delito de conducción peligrosa de vehículos, que prevé una pena privativa de libertad de seis meses a dos años; es decir, que no procede la detención preventiva; b) Se revocó ilegalmente las medidas sustitutivas de las que fue beneficiado, debido a que no pudo presentar a un garante solvente, ordenando en su contra la medida extrema; y, c) El art. 232 -se infiere del Código de Procedimiento Penal (CPP)-, es claro al referir cuáles son los casos en los que es improcedente la detención preventiva; en el presente, al haberse dispuesto la revocatoria de las medidas sustitutivas, debió imponérsele medidas más gravosas pero no la medida de ultima ratio.