SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2020-S3
Fecha: 05-Ago-2020
a)
La parte accionante, ratificó su demanda de acción de libertad y ampliando en audiencia sus argumentos, señaló que: a) De la revisión del cuaderno de investigaciones, se establece claramente que se le investiga por la presunta comisión del delito de conducción peligrosa de vehículos, que prevé una pena privativa de libertad de seis meses a dos años; es decir, que no procede la detención preventiva; b) Se revocó ilegalmente las medidas sustitutivas de las que fue beneficiado, debido a que no pudo presentar a un garante solvente, ordenando en su contra la medida extrema; y, c) El art. 232 -se infiere del Código de Procedimiento Penal (CPP)-, es claro al referir cuáles son los casos en los que es improcedente la detención preventiva; en el presente, al haberse dispuesto la revocatoria de las medidas sustitutivas, debió imponérsele medidas más gravosas pero no la medida de ultima ratio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en impugnaciones de medidas cautelares. Imposibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea. Jurisprudencia reiterada
- evitando que se convierta en un medio alternativo o paralelo
- para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo