Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2020-S3
Fecha: 05-Ago-2020
II.4.
II.4. Consta acta de audiencia y Resolución 494/2019 de 5 de diciembre, mediante la cual, la autoridad hoy accionada, determinó revocar las medidas sustitutivas a la detención preventiva del impetrante de tutela, ordenando su detención preventiva en el Centro Penitenciario Qalauma del departamento de La Paz; constando al final de la referida Resolución, la interposición oral del recurso de apelación de medida cautelar de conformidad a lo previsto en el art. 251 del CPP, por parte del prenombrado imputado, impugnación que fue concedida por el Juez accionado, disponiendo la remisión ante el Tribunal de alzada, para su consideración (fs. 15 a 17).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en impugnaciones de medidas cautelares. Imposibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea. Jurisprudencia reiterada
- evitando que se convierta en un medio alternativo o paralelo
- para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo