SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2020-S3
Fecha: 05-Ago-2020
III.3. Otras consideraciones
Resuelta como se encuentra la presente acción de defensa, compele a esta instancia de revisión, referirse sobre el proceder de la Jueza de garantías, autoridad que si bien es cierto que en el Auto de admisión de la presente acción tutelar, ordenó se libre mandamiento de conducción al Centro Penitenciario o lugar donde el accionante se encontraba detenido, dicha diligencia no cursa en antecedentes; resultando ser obligación de la referida autoridad verificar el cumplimiento de la disposición emitida, quien tiene el deber de cumplir con todas las formalidades para asegurar la presencia de todas las partes en la audiencia; lo que no se evidencia hubiese sido realizado en el presente caso, soslayando lo previsto en los arts. 126.I de la CPE y 49.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); así también, dentro de la atribución establecida en el art. 202.6 de la CPE; este Tribunal advierte que, no obstante de que la presente acción de libertad, fue resuelta el 6 de diciembre de 2019, la misma se remitió con posterioridad al plazo dispuesto por la referida norma procesal; conforme se tiene de la nota de remisión de 13 del citado mes y año (fs. 32) y la recepción en esta instancia recién el 16 de igual mes y año, como consta de la guía del courrier cursante a fs. 33.
En ese sentido, ambas razones motivan a exhortar a la Jueza de garantías, a que en lo venidero debe ineludiblemente considerar y aplicar el trámite, normativa y procedimiento constitucional, al resolver otras acciones de defensa que sean de su conocimiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en impugnaciones de medidas cautelares. Imposibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea. Jurisprudencia reiterada
- evitando que se convierta en un medio alternativo o paralelo
- para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo