SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2020-S3

Fecha: 05-Ago-2020

III.3.  Otras consideraciones

Resuelta como se encuentra la presente acción de defensa, compele a esta instancia de revisión, referirse sobre el proceder de la Jueza de garantías, autoridad que si bien es cierto que en el Auto de admisión de la presente acción tutelar, ordenó se libre mandamiento de conducción al Centro Penitenciario o lugar donde el accionante se encontraba detenido, dicha diligencia no cursa en antecedentes; resultando ser obligación de la referida autoridad verificar el cumplimiento de la disposición emitida, quien tiene el deber de cumplir con todas las formalidades para asegurar la presencia de todas las partes en la audiencia; lo que no se evidencia hubiese sido realizado en el presente caso, soslayando lo previsto en los arts. 126.I de la CPE y 49.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); así también, dentro de la atribución establecida en el art. 202.6 de la CPE; este Tribunal advierte que, no obstante de que la presente acción de libertad, fue resuelta el 6 de  diciembre de 2019, la misma se remitió con posterioridad al plazo dispuesto por la referida norma procesal; conforme se tiene de la nota de remisión de 13 del citado mes y año (fs. 32) y la recepción en esta instancia recién el 16 de igual mes y año, como consta de la guía del courrier cursante a fs. 33.
En ese sentido, ambas razones motivan a exhortar a la Jueza de garantías, a que en lo venidero debe ineludiblemente considerar y aplicar el trámite, normativa y procedimiento constitucional, al resolver otras acciones de defensa que sean de su conocimiento.