Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2020-S3
Fecha: 05-Ago-2020
II.3.
II.3. Cursa Informe de 4 de diciembre de 2019; por el que, Ana María Apaza Callisaya, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de
El Alto del departamento de La Paz, informó al Juez hoy accionado, que el encausado incumplió la Resolución 476/2019, ya que no acreditó un domicilio, no presentó el arraigo, ni tampoco un garante solvente;
por lo que, la autoridad judicial emitió decreto de 5 del citado mes y año, señalando audiencia para considerar la revocatoria de las medidas sustitutivas del accionante a horas 16:00 de la misma fecha (fs. 12 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en impugnaciones de medidas cautelares. Imposibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea. Jurisprudencia reiterada
- evitando que se convierta en un medio alternativo o paralelo
- para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo