SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2020-S3
Fecha: 05-Ago-2020
II.2
II.2 Mediante Resolución 476/2019 de 1 de diciembre, Héctor Quilla Vargas, Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz
-hoy accionado-, dispuso a favor del imputado medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistentes en: la detención domiciliaria en un inmueble que debía ser acreditado por el prenombrado; arraigo; comparecer periódicamente ante el Ministerio Público; la obligación de acudir ante el llamado del Fiscal de Materia así como de la autoridad judicial; y la presentación de un garante solvente; determinando además “Una vez cumplida con el arraigo, el garante solvente y la verificación de domicilio, líbrese el mandamiento de detención domiciliaria, para tal efecto se concede el plazo de 3 días calendario con la advertencia que de no cumplir se puede aplicar otras medidas más gravosas” (sic); disposición que conforme lo previsto por el art. 251 del CPP, fue apelada de manera oral por el procesado. Consta memorial de 3 del citado mes y año; mediante el cual, dicha apelación fue retirada por el prenombrado, desistimiento que fue aceptado por la autoridad judicial accionada, por decreto de 4 igual mes y año (fs. 9 a 10; y, 11 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en impugnaciones de medidas cautelares. Imposibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea. Jurisprudencia reiterada
- evitando que se convierta en un medio alternativo o paralelo
- para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo