SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2020-S3
Fecha: 05-Ago-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la investigación penal seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de conducción peligrosa de vehículos, previsto y sancionado por el art. 210 del Código Penal (CP), y que se encuentra bajo control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz -hoy accionado-, se presentó imputación formal en su contra, el 1 de diciembre de 2019, y en audiencia de aplicación de medidas cautelares, se le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistentes en: detención domiciliaria en un inmueble conocido; arraigo; comparecer periódicamente ante el Ministerio Público; la obligación de acudir ante el llamado del Fiscal de Materia como de la autoridad judicial y la presentación de un garante solvente; sin embargo, esta última determinación fue de imposible cumplimiento.
Así, a través de su abogado fue notificado con Auto de señalamiento de audiencia de consideración de revocatoria de las medidas sustitutivas, fijada para el 5 de diciembre de 2019, a horas 16:00; acto procesal en el que mediante Resolución 494/2019 la autoridad accionada, lesionando su derecho fundamental a la libertad, siendo que ordenó su detención preventiva en el Centro Penitenciario Qalauma del departamento de La Paz; no obstante de haber hecho notar su defensa, que contra el delito investigado no procede la medida extrema.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en impugnaciones de medidas cautelares. Imposibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea. Jurisprudencia reiterada
- evitando que se convierta en un medio alternativo o paralelo
- para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo