SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2020-S3
Fecha: 05-Ago-2020
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Quinta de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 08/2019 de 6 de diciembre, cursante de fs. 28 a 30 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión de antecedentes, se tiene que efectivamente a través de Resolución 476/2019, la autoridad accionada dispuso medidas sustitutivas a la medida extrema a favor del accionante, quien fue imputado por la presunta comisión del delito de conducción peligrosa de vehículos, apelada la determinación, mediante memorial de 3 del referido mes y año, dicho recurso fue retirado; ii) También cursa la Resolución 494/2019, emitida por el Juez accionado, mediante la cual se revocaron las medidas sustitutivas dispuestas, ordenando la detención preventiva del impetrante de tutela en el Centro Penitenciario Qalauma del mencionado departamento, considerando la edad del mismo; al final de dicho acto procesal, consta que el abogado defensor del procesado, en aplicación de lo previsto en el art. 251 del CPP, interpuso recurso de apelación incidental de medida cautelar, inclusive haciendo anuncio de la presente acción de libertad; y, iii) La referida impugnación se encuentra pendiente de pronunciamiento por parte de un Tribunal de alzada; por lo que, de conformidad al principio de subsidiariedad, no puede ingresarse al análisis de fondo de la problemática planteada, citando al efecto la SCP 0238/2018-S2 de 11 de junio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en impugnaciones de medidas cautelares. Imposibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea. Jurisprudencia reiterada
- evitando que se convierta en un medio alternativo o paralelo
- para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo