SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2020-S4
Fecha: 26-Ago-2020
1)
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato alega como lesionados sus derechos a la libertad, a la seguridad jurídica y al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación; debido a que, los Jueces demandados rechazaron su solicitud de cesación a la detención preventiva con carencia de fundamentación e incorrecta valoración probatoria; asimismo, el Tribunal de alzada confirmó la Resolución apelada: 1) Con insuficiencia en la valoración probatoria basando su fundamento en la Ley de Migración y el DS 1923, extremos que fueron objeto de una anterior apelación; por lo que, debieron subsumirse a los puntos de agravio del recurso; 2) Desconoció el carácter vinculante de la SCP 0185/2019-S3, respecto al art. 234.10 del CPP; e, 3) Ingresaron en subjetivismos al fundar la subsistencia del riesgo contenido en el art. 235.2 del citado Código, basados en la supuesta existencia de la acusación; puesto que, sin tener elementos materiales y dando por cierta la afirmación vertida por el Ministerio Público y la parte civil, concluyeron que al haber acusación existirían peritos, testigos y víctimas; en razón de lo cual, subsistiría el aludido riesgo hasta que sea emitida sentencia ejecutoriada según lo establecido en la SCP 0711/2012; actos que conllevan vulneración a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- i)
- a)
- ii)
- iii)
- únicamente con relación
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR