SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2020-S4
Fecha: 26-Ago-2020
concedió en parte
La Jueza de Sentencia Penal Novena del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 09/2019 de 10 de diciembre, cursante de fs. 50 a 51 vta., concedió en parte la tutela solicitada “…en lo que se refiere a lo argumentado por el Tribunal de alzada referente al riesgo procesal del art. 235.2 del CPP para que aclarare con la debida motivación y fundamentación lo aseverado debiendo para ello complementar el auto de vista N° 260 de fecha 8 de octubre de 2019” (sic); en base a los siguientes fundamentos: a) No se evidencia que la vida del accionante se encuentre en peligro, ya que no cursa informe o memorial que acredite dicha situación, tampoco se encuentra indebidamente perseguido o procesado, ya que cuenta con control jurisdiccional en el nombrado Tribunal de Sentencia, que es el encargado de su procesamiento; b) El impetrante de tutela podrá solicitar nuevamente la cesación ante el referido Tribunal, presentando nuevos elementos que desvirtúen los que fundaron su detención preventiva; y, c) Los razonamientos expuestos a momento de fundamentar el riesgo procesal contenido en el art. 235.2 del adjetivo penal, resultan incomprensibles; debido a que, no se establece bajo que parámetros se funda la presunción de entorpecimiento, ya que solo se hace referencia a que “se ha escuchado” sobre esto; motivo por el que, debe concederse en parte la tutela impetrada, en tanto y cuanto se aclare bajo la correspondiente fundamentación del Tribunal de alzada y sea de acuerdo al art. 124 del indicado cuerpo legal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- i)
- a)
- ii)
- iii)
- únicamente con relación
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR