SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2020-S4
Fecha: 26-Ago-2020
ii)
Con relación a la denuncia consignada en el punto “ii)” de la problemática expuesta, relativa a la inobservancia del carácter vinculante de la SCP 0185/2019-S3, respecto a que únicamente concurre el art. 234.10 del CPP –actualmente modificado por el art. 11 de la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019, que ahora consigna dicho riesgo en el numeral 7–, cuando el imputado cuente con sentencia ejecutoriada anterior; cabe señalar que dicho entendimiento no es limitativo; puesto que, el juzgador tiene facultades para realizar una evaluación integral de las circunstancias existentes en cada caso; en virtud a las cuales, el Tribunal ad quem, aludiendo a los criterios objetivos esgrimidos por el Tribunal a quo, que sustentó dicho peligro en la relación de antecedentes de entradas al Centro Penitenciario –el 14 de noviembre de 2000, 25 de abril de 2017, 28 de marzo de 2016 y el 4 de enero de 2018–; acotó que, en el país los secuestros exprés son un acontecimiento de cada día; por lo que, evaluado ampliamente en su alcance el delito, sujetó su determinación de mantener latente dicho riesgo al representar un peligro para la sociedad, análisis que como bien fue referido giró en torno a la facultad valorativa que corresponde a las autoridades jurisdiccionales, no resultando evidente la denuncia efectuada por el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- i)
- a)
- ii)
- iii)
- únicamente con relación
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR