Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2020-S4
Fecha: 26-Ago-2020
únicamente con relación
Por lo expuesto, corresponde conceder en parte la tutela solicitada por vulneración al derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones, vinculados con el derecho a la libertad del impetrante de tutela disponiendo que los Vocales demandados, emitan nuevo Auto de Vista en virtud a los lineamientos esgrimidos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, únicamente con relación a los peligros previstos en los arts. 234.1 y 235.2 –modificado por la Ley 1173–, del CPP; manteniéndose vigente, el riesgo estipulado en el art. 234.10 del mismo Código.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- i)
- a)
- ii)
- iii)
- únicamente con relación
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR