SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2020-S4
Fecha: 26-Ago-2020
III.3. Otras consideraciones
Este Tribunal no puede dejar de soslayar el hecho de que en obrados no cursa la notificación practicada al solicitante de tutela con el Auto de Admisión y señalamiento de audiencia de esta acción tutelar, desconociendo si fue o no diligenciada; no obstante, a efectos de no retrotraer el trámite desarrollado y considerando la forma de resolución de la presente causa, no se vio la necesidad de corregir dicho extremo; sin embargo, corresponde exhortar a la Jueza de garantías, al cabal cumplimiento del procedimiento establecido en el Código Procesal Constitucional, para la tramitación de las acciones de defensa, garantizar en este la intervención de las partes y remitir en revisión, toda la documentación prevista en el art. 29.4 del citado Código.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- i)
- a)
- ii)
- iii)
- únicamente con relación
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR