SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2020-S1

Fecha: 28-Ago-2020

concedió

La Sala Constitucional Primera de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 149/2019 de 3 de octubre, cursante de fs. 74 a 76, –se entiende que concedió la tutela solicitada–, y dispuso: i) La notificación personal a la accionante con la RA-SS 824/2014, emitida dentro del proceso de saneamiento; y, ii) Con relación a las fotocopias solicitadas, las mismas deben ser franqueadas en el plazo de setenta y dos horas a partir de la emisión de la resolución constitucional, con los siguientes argumentos: a) La parte impetrante de tutela demanda la nulidad de la notificación con la Resolución Final de Saneamiento, es decir, al actuado practicado mediante edictos “…que cursa a fs. 229 del cuaderno de saneamiento…” (sic) presentado por el personero legal del INRA, y además de haber señalado en diferentes memoriales (solicitudes), que habría pedido fotocopias legalizadas las mismas que le habrían sido negadas por el INRA; siendo la primera solicitud de        3 de octubre de 2018, en la que ha pedido fotocopias legalizadas, reiterada el          16 de agosto de 2019, mismas que no se le habría entregado, toda vez que, la respuesta del INRA fue que el saneamiento ya estaría ejecutoriado, siendo este el argumento para que se le haya negado las mismas; b) El 9 de octubre de 2018, se le señaló que para la extensión de las fotocopias legalizadas, debía acreditar el interés legal y legítimo con relación al predio sobre el cual se realizó el saneamiento; c) Revisada la normativa se tiene, que el Reglamento a la Ley de Reforma Agraria –DS 29215– en su art. 70 refiere de manera expresa con relación a las notificaciones y publicaciones, que salvo disposición contraria, serán ejecutadas de la siguiente forma: “a) Serán notificadas en forma personal a la parte interesada las resoluciones que produzcan efectos individuales en el domicilio señalado. b) Las resoluciones finales del proceso de saneamiento, reversión y expropiación, serán notificadas a las partes interesadas en forma personal”; d) Entonces, se advierte que las Resolución de Saneamiento Final que ha emitido el INRA, no fue notificada de forma personal como lo señala y exige el procedimiento de la Ley de Reforma Agraria, por cuanto del propio informe emanado por la autoridad demandada, esta notificación habría sido realizada por edictos y no así en forma personal como exige la mencionada norma legal; y, e) De las solicitudes presentadas por la parte accionante con respecto a la facción de las fotocopias del proceso (cuaderno saneamiento del INRA), al no haberse otorgado en su oportunidad, se ha violentado el art. 24 de la CPE, considerando que toda persona tiene derecho a acceder a la información, más en este caso, cuando la parte impetrante de tutela se ha visto afectada en sus derechos.