SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2020-S1

Fecha: 28-Ago-2020

i)

Asimismo, en la réplica, manifestó que: i) Las notas de solicitudes a las cuales se hizo referencia fueron dirigidas al Director Nacional del INRA, conforme cursa en antecedentes, y que dicha autoridad haya derivado al Director de Distribución de Tierras no debe ser pretexto para alegar el desconocimiento de tal situación; ii) Se ha llevado a cabo un proceso de saneamiento irregular en el predio (irregular porque jamás tomó conocimiento de ello), de donde se habría emitido una Resolución Final; iii) La normativa aplicable para llevar adelante procesos de estas características deben estar enmarcados en las disposiciones establecidas en el Reglamento Agrario –DS 29215–, en el cual se establecen las condiciones para interponer recursos que en este caso no aplicaba; iv) Al estar frente a un proceso de saneamiento finalizado, la ley es clara cuando señala cuáles son los recursos que los agraviados deben interponer ante tal circunstancia, en el caso en particular la ley nos señala que únicamente podemos acudir ante el Tribunal Agrario Nacional hoy Tribunal Agroambiental a través del proceso contencioso administrativo; y,       v) Con relación a la sugerencia de la institución demandada, que debería interponer los recursos contemplados en la Ley del Procedimiento Administrativo, es completamente equivocada, toda vez que, si se revisan de manera minuciosa las disposiciones establecidas en dicha norma, el caso no es un proceso administrativo común, pues existen una ley y un reglamento específicos, que dan la pauta a seguir ante un proceso donde se ha emitido la Resolución Final de Saneamiento.

En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si los argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; al efecto se analizarán las siguientes temáticas: i) La finalidad de las notificaciones como actos de comunicación y su vinculación con el derecho a la defensa; ii) El principio de seguridad jurídica y su protección cuando existe vinculación con un derecho fundamental o garantía constitucional; iii) Corresponde que la justicia constitucional otorgue la tutela de derechos que no sean invocados, cuando éstos sean conexos al acto o hecho vulneratorio en virtud al principio de favorabilidad; iv) Sobre el derecho a la información; y, v) Análisis del caso.