SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2020-S1
Fecha: 28-Ago-2020
i)
Asimismo, en la réplica, manifestó que: i) Las notas de solicitudes a las cuales se hizo referencia fueron dirigidas al Director Nacional del INRA, conforme cursa en antecedentes, y que dicha autoridad haya derivado al Director de Distribución de Tierras no debe ser pretexto para alegar el desconocimiento de tal situación; ii) Se ha llevado a cabo un proceso de saneamiento irregular en el predio (irregular porque jamás tomó conocimiento de ello), de donde se habría emitido una Resolución Final; iii) La normativa aplicable para llevar adelante procesos de estas características deben estar enmarcados en las disposiciones establecidas en el Reglamento Agrario –DS 29215–, en el cual se establecen las condiciones para interponer recursos que en este caso no aplicaba; iv) Al estar frente a un proceso de saneamiento finalizado, la ley es clara cuando señala cuáles son los recursos que los agraviados deben interponer ante tal circunstancia, en el caso en particular la ley nos señala que únicamente podemos acudir ante el Tribunal Agrario Nacional hoy Tribunal Agroambiental a través del proceso contencioso administrativo; y, v) Con relación a la sugerencia de la institución demandada, que debería interponer los recursos contemplados en la Ley del Procedimiento Administrativo, es completamente equivocada, toda vez que, si se revisan de manera minuciosa las disposiciones establecidas en dicha norma, el caso no es un proceso administrativo común, pues existen una ley y un reglamento específicos, que dan la pauta a seguir ante un proceso donde se ha emitido la Resolución Final de Saneamiento.
En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si los argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; al efecto se analizarán las siguientes temáticas: i) La finalidad de las notificaciones como actos de comunicación y su vinculación con el derecho a la defensa; ii) El principio de seguridad jurídica y su protección cuando existe vinculación con un derecho fundamental o garantía constitucional; iii) Corresponde que la justicia constitucional otorgue la tutela de derechos que no sean invocados, cuando éstos sean conexos al acto o hecho vulneratorio en virtud al principio de favorabilidad; iv) Sobre el derecho a la información; y, v) Análisis del caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El principio de seguridad jurídica y su protección cuando existe vinculación con un derecho fundamental o garantía constitucional
- III.3. Corresponde que la justicia constitucional otorgue la tutela de derechos que no sean invocados, cuando éstos sean conexos al acto o hecho vulneratorio en virtud al principio de favorabilidad
- 6. A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva’
- el derecho a la información forma parte del derecho a la libre expresión e implica la facultad de toda persona a solicitar información de las instituciones públicas, quienes se encuentran obligadas a proporcionarla, salvo algunos supuestos en los que se determina la confidencialidad de los datos; confidencialidad que debe ser razonable y destinada a la protección de determinados valores
- la información pública tiene una doble perspectiva, pues opera como un deber del Estado de dar a conocer a la sociedad sus propias decisiones y derecho de los ciudadanos a acceder a dicha información pública’
- el derecho a la información implica un conjunto de derechos, entre los que se encuentran el derecho a conocer hechos, que supone el amplio acceso a la información,
- toda persona tiene la facultad de solicitar información de carácter público; es decir, podrá recurrir ante la institución o entidad que posea los datos o información que solicite o requiera, debiendo los funcionarios a cargo de la misma, proporcionarla como una forma de resguardar la transparencia, legalidad, eficiencia y eficacia de sus actos, salvo que dicha información no le sea permitido brindar por la confidencialidad que deba guardar en protección de otros derechos o valores, como ejemplo, que pueden afectar a menores de edad, intimidad y privacidad personal o familiar’
- Fragmento 25
- III.5. Análisis del caso concreto
- recae sobre un predio con saneamiento
- ARTÍCULO 70.- (NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIONES)
- CONFIRMAR en parte
- 2° Disponiendo
- MAGISTRADA