SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2020-S1
Fecha: 28-Ago-2020
II.8.
II.8. Del Informe Legal DGAT-UATF-AAHH-INF 3014/2019 de 16 de agosto, emitido por Moisés Mamani Romero, Técnico II Jurídico de la Unidad de Administración de Tierras Fiscales y AA.HH., con el Visto Bueno de Roly Yujra Chipana, Director General de Administración de Tierras del INRA, en atención al memorial de 28 de mayo de 2019 por el cual Patricia Farfán López en representación legal de María Silvia Aguilar Tardío, solicita notificación con la Resolución Final de Saneamiento, se concluye que “…Las diferentes etapas del saneamiento han precluido. La Resolución Final de Saneamiento se encuentra plenamente ejecutoriada. El área objeto de solicitud fue restituida al dominio originario de la Nación como efecto de la ejecución del proceso agrario administrativo…” (sic); toda vez que, “…el área objeto de solicitud actualmente es considerado del Estado Plurinacional de Bolivia y registrado a nombre Instituto Nacional de Reforma Agraria; por lo señalado no corresponde atender la solicitud efectuada” (sic [fs. 41 a 43]). Notificado el mismo a la accionante el 4 de septiembre de 2019 (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El principio de seguridad jurídica y su protección cuando existe vinculación con un derecho fundamental o garantía constitucional
- III.3. Corresponde que la justicia constitucional otorgue la tutela de derechos que no sean invocados, cuando éstos sean conexos al acto o hecho vulneratorio en virtud al principio de favorabilidad
- 6. A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva’
- el derecho a la información forma parte del derecho a la libre expresión e implica la facultad de toda persona a solicitar información de las instituciones públicas, quienes se encuentran obligadas a proporcionarla, salvo algunos supuestos en los que se determina la confidencialidad de los datos; confidencialidad que debe ser razonable y destinada a la protección de determinados valores
- la información pública tiene una doble perspectiva, pues opera como un deber del Estado de dar a conocer a la sociedad sus propias decisiones y derecho de los ciudadanos a acceder a dicha información pública’
- el derecho a la información implica un conjunto de derechos, entre los que se encuentran el derecho a conocer hechos, que supone el amplio acceso a la información,
- toda persona tiene la facultad de solicitar información de carácter público; es decir, podrá recurrir ante la institución o entidad que posea los datos o información que solicite o requiera, debiendo los funcionarios a cargo de la misma, proporcionarla como una forma de resguardar la transparencia, legalidad, eficiencia y eficacia de sus actos, salvo que dicha información no le sea permitido brindar por la confidencialidad que deba guardar en protección de otros derechos o valores, como ejemplo, que pueden afectar a menores de edad, intimidad y privacidad personal o familiar’
- Fragmento 25
- III.5. Análisis del caso concreto
- recae sobre un predio con saneamiento
- ARTÍCULO 70.- (NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIONES)
- CONFIRMAR en parte
- 2° Disponiendo
- MAGISTRADA