SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2020-S3
Fecha: 27-Ago-2020
a)
Los peticionantes de tutela, a través de su representante sin mandato, reiterando los argumentos de su demanda de acción tutelar, en audiencia ampliándola manifestaron que: a) Las autoridades accionadas están equivocadas, puesto que de acuerdo con el art. 109 de la CPE, todos los bolivianos tiene la obligación de respetar y cumplir la Norma Fundamental, más aún los administradores de justicia; b) Al margen del análisis que realizaron los prenombrados, sobre la concurrencia de riesgos procesales, el reclamo se circunscribe a que dichas autoridades decidieron mantener la detención preventiva cuando la misma está prohibida por ley; pues si bien el art. 45 del CP, establece el concurso real de delitos, pero el mismo está reservado para un Juez o Tribunal de Sentencia Penal para su aplicación al momento de deliberar una vez escuchadas las conclusiones y alegatos de las partes, para dictar sentencia y establecer el quantum de la pena, actividad privativa de dichas autoridades y no así de competencia de los jueces cautelares al momento de disponer la detención preventiva que debe estar basada en los principios de objetividad y realidad del proceso penal; c) Los Vocales hoy accionados cuando señalan que la sanción penal puede ser de cuatro años y un día o de seis años, realizan una afirmación totalmente subjetiva, cuando corresponde solo aplicar la ley, misma que dispone la improcedencia de la medida de ultima ratio cuando los delitos tienen una pena privativa de libertad máxima de cuatro años; y, d) La precitada afirmación lesiona la presunción de inocencia, pues también existe la posibilidad de la emisión de una sentencia absolutoria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- que la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el administrador de justicia, quien recurre a las normas del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE APELACION
- primero
- segundo
- tercero
- b)
- III.3. Consideraciones Procesales
- REVOCAR
- 1º CONCEDER