SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2020-S3

Fecha: 27-Ago-2020

a)

Los peticionantes de tutela, a través de su representante sin mandato, reiterando los argumentos de su demanda de acción tutelar, en audiencia ampliándola manifestaron que: a) Las autoridades accionadas están equivocadas, puesto que de acuerdo con el art. 109 de la CPE, todos los bolivianos tiene la obligación de respetar y cumplir la Norma Fundamental, más aún los administradores de justicia; b) Al margen del análisis que realizaron los prenombrados, sobre la concurrencia de riesgos procesales, el reclamo se circunscribe a que dichas autoridades decidieron mantener la detención preventiva cuando la misma está prohibida por ley; pues si bien el art. 45 del CP, establece el concurso real de delitos, pero el mismo está reservado para un Juez o Tribunal de Sentencia Penal para su aplicación al momento de deliberar una vez escuchadas las conclusiones y alegatos de las partes, para dictar sentencia y establecer el quantum de la pena, actividad privativa de dichas autoridades y no así de competencia de los jueces cautelares al momento de disponer la detención preventiva que debe estar basada en los principios de objetividad y realidad del proceso penal; c) Los Vocales hoy accionados cuando señalan que la sanción penal puede ser de cuatro años y un día o de seis años, realizan una afirmación totalmente subjetiva, cuando corresponde solo aplicar la ley, misma que dispone la improcedencia de la medida de ultima ratio cuando los delitos tienen una pena privativa de libertad máxima de cuatro años; y, d) La precitada afirmación lesiona la presunción de inocencia, pues también existe la posibilidad de la emisión de una sentencia absolutoria.