SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2020-S3
Fecha: 27-Ago-2020
III.2. Análisis del caso concreto
La parte accionante alega que los Vocales hoy accionados actuaron indebida e ilegalmente al confirmar la Resolución que dispuso su detención preventiva, pues no consideraron que el art. 232.5 de la Ley 1226 que modifica la Ley 1173, establece la improcedencia de dicha medida cautelar en los delitos cuya sanción penal es inferior o igual a cuatro años, como acontece en el proceso penal que se les sigue, siendo el criterio -no fundamentado ni motivado- del Tribunal de alzada, que existe la posibilidad de que la pena sea mayor al haberse imputado delitos en concurso real conforme prevé el art. 45 del CP, criterio que corresponde ser asumido en la fase de juicio y al determinarse en sentencia y no así en la aplicación de medidas cautelares.
Delimitada la problemática constitucional a ser analizada y al converger la misma en el contenido y decisión de una resolución en alzada, con carácter previo concierne efectuar una síntesis de los agravios expresados en apelación por los impetrantes de tutela y los razonamientos de las autoridades accionadas para dar respuesta a los mismos, ello a objeto de verificar si evidentemente incurrieron en la lesión de los derechos fundamentales y principio invocados, que motiva la interposición de la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- que la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el administrador de justicia, quien recurre a las normas del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE APELACION
- primero
- segundo
- tercero
- b)
- III.3. Consideraciones Procesales
- REVOCAR
- 1º CONCEDER