SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2020-S3

Fecha: 27-Ago-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

La parte accionante alega que los Vocales hoy accionados actuaron indebida e ilegalmente al confirmar la Resolución que dispuso su detención preventiva, pues no consideraron que el art. 232.5 de la Ley 1226 que modifica la Ley 1173, establece la improcedencia de dicha medida cautelar en los delitos cuya sanción penal es inferior o igual a cuatro años, como acontece en el proceso penal que se les sigue, siendo el criterio -no fundamentado ni motivado- del Tribunal de alzada, que existe la posibilidad de que la pena sea mayor al haberse imputado delitos en concurso real conforme prevé el art. 45 del CP, criterio que corresponde ser asumido en la fase de juicio y al determinarse en sentencia y no así en la aplicación de medidas cautelares.

Delimitada la problemática constitucional a ser analizada y al converger la misma en el contenido y decisión de una resolución en alzada, con carácter previo concierne efectuar una síntesis de los agravios expresados en apelación por los impetrantes de tutela y los razonamientos de las autoridades accionadas para dar respuesta a los mismos, ello a objeto de verificar si evidentemente incurrieron en la lesión de los derechos fundamentales y principio invocados, que motiva la interposición de la presente acción tutelar.