SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2020-S3
Fecha: 27-Ago-2020
II.1.
II.1. El 10 de noviembre de 2019, la Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Oruro celebró audiencia de aplicación de medidas cautelares dentro del proceso seguido en contra de Carlos César Guadama Berríos y Eleuterio Maraza Ochoa -hoy accionantes- por la presunta comisión de los delitos de fabricación, comercio o tenencia de sustancias explosivas, asfixiantes, etc., uso indebido de bienes y servicios públicos y concurso real; evidenciándose que el abogado de Defensa Pública que patrocinó a los imputados expuso como argumentos que, no existiría prueba objetiva sobre el transporte de personas ni de las bolsas de yute que contendrían los petardos o artefactos explosivos; sobre el proyectil encontrado, es posible que haya sido olvidado, puesto que no se halló el arma y el cuchillo tiene varios usos como ser para abrir latas; respecto al uso indebido, se cuenta con una nota para su uso los días 8 y 9 ambos de noviembre de 2019, en un proyecto de la Gobernación para el arreo, captura y esquila de vicuñas, siendo el chofer designado Carlos César Guadama Berríos, estando suscrita por Eleuterio Maraza Ochoa lo que genera duda razonable sobre la participación, para posteriormente presentar documentación que acreditaría que los imputados cuentan con familia, domicilio y ocupación que desvirtuarían los riesgos procesales insertos en el art. 234.1 y 2 del CPP; con relación al peligro efectivo para la sociedad y la víctima corresponde a la parte acusadora acreditar los peligros de fuga y obstaculización, sin demostrarse el mismo; y, en la réplica sostuvo que la certificación del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) consigna un dato del domicilio establecido en la cédula de identidad, pero existe la posibilidad de su variación porque muchas personas viven en alquiler sin tener domicilio permanente (fs. 44 a 53).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- que la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el administrador de justicia, quien recurre a las normas del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE APELACION
- primero
- segundo
- tercero
- b)
- III.3. Consideraciones Procesales
- REVOCAR
- 1º CONCEDER