SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2020-S3
Fecha: 27-Ago-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los peticionantes de tutela, a través de su representante sin mandato, alegan la lesión del debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación vinculado a su libertad y el principio de presunción de inocencia; puesto que, los Vocales accionados confirmaron la Resolución de la Jueza de Instrucción Penal Primero del departamento de Oruro, que dispuso su detención preventiva pese a que, según dispone el art. 232.5 de la Ley 1226 que modifica la Ley 1173, resulta improcedente la medida de ultima ratio cuando se trata de delitos cuya pena máxima es inferior o igual a cuatro años; sin embargo, sin ninguna motivación ni respaldo legal, asumieron que al haberse imputado delitos en concurso real existiría la probabilidad de que la sanción penal sea superior, criterio que corresponde ser valorado y determinado para la emisión de sentencia y no en la aplicación de medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- que la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el administrador de justicia, quien recurre a las normas del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE APELACION
- primero
- segundo
- tercero
- b)
- III.3. Consideraciones Procesales
- REVOCAR
- 1º CONCEDER