SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2020-S3

Fecha: 27-Ago-2020

primero

El primero vinculado al incumplimiento del presupuesto contenido en los arts. 233.1 del CPP y 232.5 de la Ley 1226 que modifica la Ley 1173, alegando que la imputación formal atribuye la probable comisión de delitos de fabricación, comercio o tenencia de sustancias explosivas, asfixiantes, etc., y uso indebido de bienes y servicios públicos cuya sanción penal es de cuatro años de privación de libertad, además del concurso real; empero, acorde a las modificaciones de las precitadas leyes la detención preventiva sería improcedente “…pero la Autoridad Jurisdiccional habría rechazado esos argumentos que se habrían planteado en audiencia…” (sic), siendo su razonamiento la existencia de concurso real y que se le impondría una sanción de seis años resultando procedente la precitada medida extrema; por lo que, solicitó control jurisdiccional en el marco del art. 54.1 del CPP, motivación sobre el concurso real que no correspondería a Jueces de Instrucción Penal, sino a la etapa de juicio y en sentencia donde se consideran los atenuantes y agravantes previstos por los arts. 37 al 52 del CP; por lo que, dicho razonamiento sería equívoco.