SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2020-S3
Fecha: 27-Ago-2020
primero
El primero vinculado al incumplimiento del presupuesto contenido en los arts. 233.1 del CPP y 232.5 de la Ley 1226 que modifica la Ley 1173, alegando que la imputación formal atribuye la probable comisión de delitos de fabricación, comercio o tenencia de sustancias explosivas, asfixiantes, etc., y uso indebido de bienes y servicios públicos cuya sanción penal es de cuatro años de privación de libertad, además del concurso real; empero, acorde a las modificaciones de las precitadas leyes la detención preventiva sería improcedente “…pero la Autoridad Jurisdiccional habría rechazado esos argumentos que se habrían planteado en audiencia…” (sic), siendo su razonamiento la existencia de concurso real y que se le impondría una sanción de seis años resultando procedente la precitada medida extrema; por lo que, solicitó control jurisdiccional en el marco del art. 54.1 del CPP, motivación sobre el concurso real que no correspondería a Jueces de Instrucción Penal, sino a la etapa de juicio y en sentencia donde se consideran los atenuantes y agravantes previstos por los arts. 37 al 52 del CP; por lo que, dicho razonamiento sería equívoco.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- que la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el administrador de justicia, quien recurre a las normas del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE APELACION
- primero
- segundo
- tercero
- b)
- III.3. Consideraciones Procesales
- REVOCAR
- 1º CONCEDER