0029/2020 de 23 de septiembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0029/2020 de 23 de septiembre

Fecha: 23-Sep-2020

competente

La suscrita Magistrada, en aplicación del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), considera necesario aclarar su voto de aprobación emitido en la SCP 0029/2020 de 23 de septiembre, cuya parte dispositiva primera declara competente al Juez de Instrucción Penal Primero de Viacha del departamento de La Paz, para continuar con el proceso penal de referencia, posición que se comparte plenamente; pero, no así con la parte dispositiva segunda que expresa: “ Con carácter previsor de la materialización de los derechos de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios REMITIR antecedentes del presente proceso ante la Comisión Tierra y Territorio, Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Cámara de Senadores, a efectos de que verifique el cumplimiento de sus recomendaciones, contenidas en el Informe CTyTRNMASN/ST 02/2017-2018 de 18 de septiembre de 2017, que resolvió la denuncia sobre vulneración del derecho de propiedad comunitaria en el “Fundo Viliroco”; encontrándose facultada dicha Comisión, para remitir los antecedentes del caso ante las instancias pertinentes (competentes); y/o, a activar los mecanismos idóneos constitucionales (como el control tutelar o normativo constitucional) o de cualquier otra índole (administrativos, civiles, etc.) a efectos de materializar sus propias recomendaciones de conformidad con el art. 19 inc. a) del Reglamento General de la Cámara de Senadores, debiendo evitar que sus pronunciamientos se conviertan en puramente declarativos, especialmente cuando involucran derechos constitucionales”.

La emisión del presente voto aclaratorio con la citada disposición segunda, se debe a que el Tribunal Constitucional Plurinacional, por mandato constitucional, tiene que ceñirse estrictamente al objeto de su conocimiento que, en este caso, es el conflicto de competencias jurisdiccionales entre las autoridades jurisdiccionales indígena originario campesinas (IOC) y la justicia ordinaria.