se limita a determinar la autoridad indígena originaria campesina u ordinaria en su caso, competente para conocer un determinado asunto
En lo referido a este punto de regirse sólo a la resolución del caso sin tocar otros puntos que conllevan el problema de su conocimiento, hay una línea jurisprudencial uniforme que parte desde la SCP 0026/2013 de 4 de enero que expresa: “En ese entendido, la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional se limita a determinar la autoridad indígena originaria campesina u ordinaria en su caso, competente para conocer un determinado asunto y si bien mediante este tipo de proceso constitucional se pretende resguardar la garantía del juez natural no por ello se observa si los estándares de la jurisdicción competente respetan o el debido proceso pues ello corresponde en su caso a otras acciones constitucionales” (las negrillas son agregadas). Posición doctrinal que comparte la suscrita Magistrada.
- competente
- a)
- II.1. EL OBJETO DE CONOCIMIENTO DEL PROCESO QUE SE VENTILA
- se limita a determinar la autoridad indígena originaria campesina u ordinaria en su caso, competente para conocer un determinado asunto
- vela por la supremacía de la Constitución
- I
- Otras consideraciones
- imparcialidad
- imparcial
- impartialidad
- III. CONCLUSIONES
