imparcial
El art. 3.7 del CPCo, establece los “PRINCIPIOS PROCESALES DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL”, disponiendo que los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional así como los Jueces y Tribunales, a tiempo de impartir justicia constitucional, se regirán por aquellos principios que tienen su fundamento en los arts. 115 y 120.I de la CPE, en referencia a que “el Estado garantiza el derecho al debido proceso” y que “toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial…” (énfasis agregado).
- competente
- a)
- II.1. EL OBJETO DE CONOCIMIENTO DEL PROCESO QUE SE VENTILA
- se limita a determinar la autoridad indígena originaria campesina u ordinaria en su caso, competente para conocer un determinado asunto
- vela por la supremacía de la Constitución
- I
- Otras consideraciones
- imparcialidad
- imparcial
- impartialidad
- III. CONCLUSIONES
