vela por la supremacía de la Constitución
Por otra parte, también es de conocimiento público que el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su accionar, en varias ocasiones se ha pronunciado sobre aspectos no demandados por los accionantes. Este proceder, no es ajeno a las facultades y competencias conferidas por la Constitución Política del Estado al Tribunal Constitucional Plurinacional que, en sus aspectos generales, está establecido en el art. 196.I de la norma suprema: “El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales” (énfasis añadido). En función a este mandato general que enmarca las actuaciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, este alto contralor de constitucionalidad, a través de Sala Plena o por una de sus Salas, excepcionalmente, puede pronunciarse sobre algún punto o problemática emergente del caso en conocimiento; máxime cuando el asunto cuyo conocimiento se aborda, como en el presente caso, es referido a un grupo de protección reforzada como son los pueblos y naciones indígenas. Sin embargo, dicha actuación debe estar debidamente fundamentada y motivada, con claridad suficiente como para no despertar dudas que se trata de un elemento accesorio de la sentencia y no un elemento integrante de la misma, puesto que se trata de una actuación emergente de un pronunciamiento constitucional de oficio y no expresamente demandada. Sin embargo, dicha actuación, debe estar suficientemente fundamentada y motivada.
- competente
- a)
- II.1. EL OBJETO DE CONOCIMIENTO DEL PROCESO QUE SE VENTILA
- se limita a determinar la autoridad indígena originaria campesina u ordinaria en su caso, competente para conocer un determinado asunto
- vela por la supremacía de la Constitución
- I
- Otras consideraciones
- imparcialidad
- imparcial
- impartialidad
- III. CONCLUSIONES
