Otras consideraciones
En el presente caso, se ha obviado expresar con claridad que la disposición segunda, objeto del presente voto aclaratorio, es un elemento accesorio emergente del conocimiento del caso; pero, no un pronunciamiento demandado. En general, esos pronunciamientos accesorios emergentes, en la estructura de las sentencias constitucionales, se expresan en un punto aparte cuyo título general suele ser el de “Otras consideraciones”; epígrafe en la que se expresan los “fundamentos jurídico” de su inclusión; punto de fundamentación que se extraña en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0029/2020 de 23 de septiembre, objeto del presente voto aclaratorio, y cuya ausencia, pudiera conducir a confusiones referidas a una actuación parcializada con una de las partes o, en su caso, que se ha emitido una resolución “ultra petita” que no es del caso; por lo que, era necesario consignar ese punto referido a la necesidad de esa actuación fundamentada en la sentencia de autos, con la finalidad de no poner en dudas y más bien el de preservar la imparcialidad del Juez constitucional.
- competente
- a)
- II.1. EL OBJETO DE CONOCIMIENTO DEL PROCESO QUE SE VENTILA
- se limita a determinar la autoridad indígena originaria campesina u ordinaria en su caso, competente para conocer un determinado asunto
- vela por la supremacía de la Constitución
- I
- Otras consideraciones
- imparcialidad
- imparcial
- impartialidad
- III. CONCLUSIONES
